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Normativa vigente en reformas de instalaciones eléctricas

grupo siae electricidad

Cuando se realiza una reforma eléctrica, ya sea parcial o integral, es obligatorio cumplir con la normativa eléctrica vigente en España, regulada principalmente por el:

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)

El REBT, aprobado por el Real Decreto 842/2002, es la norma básica que regula las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir todas las instalaciones eléctricas en baja tensión en nuestro país.

Este reglamento tiene como objetivo principal garantizar:

  • La seguridad de las personas y bienes.

  • El correcto funcionamiento de las instalaciones.

  • La eficiencia energética y compatibilidad con otros equipos eléctricos.

Principales aspectos que regula el REBT

  1. Prescripciones técnicas mínimas para instalaciones en viviendas, comercios, industrias, garajes, locales de pública concurrencia, etc.

  2. Dimensionamiento adecuado de los conductores, protecciones, cuadros eléctricos, etc., en función del uso y la potencia contratada.

  3. Protección contra contactos directos e indirectos, sobrecargas, cortocircuitos y sobretensiones.

  4. Obligación de emplear materiales homologados y componentes con marcado CE.

  5. Emisión de un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), conocido como «boletín eléctrico», una vez finalizada la obra.

  6. Revisión y reforma obligatoria si la instalación tiene más de 20 años o no cumple los mínimos exigidos (muy común en viviendas antiguas).

Normas Complementarias (ITC-BT)

El REBT se acompaña de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), que detallan las condiciones específicas para distintos tipos de instalaciones. Algunas especialmente relevantes en reformas son:

  • ITC-BT-01 a BT-05: Condiciones generales de las instalaciones eléctricas.

  • ITC-BT-10: Redes de distribución interior en edificios.

  • ITC-BT-25: Instalaciones interiores en viviendas.

  • ITC-BT-26: Instalaciones en locales de pública concurrencia.

  • ITC-BT-40: Instalaciones con sistemas de automatización, gestión técnica y domótica.

¿Quién debe cumplir la normativa?

  • El propietario o promotor de la reforma, que debe exigir la certificación adecuada.

  • La empresa instaladora, que debe estar autorizada por la administración autonómica y registrada como instaladora de baja tensión.

  • El técnico responsable del proyecto, en caso de obras mayores o locales de actividad.

¿Y si no se cumple?

No cumplir con el REBT puede conllevar:

  • Riesgos graves de incendios, cortocircuitos o descargas eléctricas.

  • Problemas legales para obtener licencias, vender o alquilar el inmueble.

  • Multas o sanciones administrativas.

Imposibilidad de obtener el boletín eléctrico necesario para contratar o modificar el suministro.

 

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